Likida está armando su grupo cerrado de flotas piloto este trimestre — cada piloto se adapta a mano y el cupo es limitado.

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Fiscal 9 min de lectura

El estímulo del IEPS no se pierde en el cálculo. Se pierde en el CFDI de la gasolinera.

El monto acreditable no está escrito en ningún renglón del comprobante: sale de multiplicar litros por la cuota vigente el día de la carga. Lo que el CFDI de la estación sí tiene que traer es otra cosa — y ahí es donde se cae el derecho.

Pistola de despacho de diésel vertiendo un hilo de combustible en una probeta graduada

El despacho rebota el acreditamiento del IEPS y lo primero que hace todo mundo es volver a revisar la fórmula. La fórmula casi nunca es el problema. El problema entró meses antes, en la bomba, cuando alguien recibió un comprobante que no traía lo que el acreditamiento necesita. Para cuando llega la ventana de la declaración anual, ese comprobante ya no se puede rehacer.

El IEPS diésel acreditable no se lee del CFDI: se calcula

Conviene deshacer primero la confusión que origina casi todas las demás. El estímulo del artículo 20, apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 no consiste en recuperar un importe impreso en el comprobante. Consiste en acreditar el resultado de una multiplicación.

En corto: litros × cuota vigente el día de la adquisición. Dos datos, y ninguno de los dos es un importe de impuesto leído del comprobante.

Va también una nota de numeración, porque cuesta tiempo real: hasta 2025 estos estímulos vivían en el artículo 16 de la LIF. En la LIF 2026 están en el artículo 20. Cualquier machote, guía interna o correo del despacho que todavía cite el 16 está apuntando a un artículo que ya dice otra cosa.

Por qué la estación no te desglosa el IEPS (y pedirlo no sirve)

Muchas flotas llegan a la gasolinera a exigir que el IEPS aparezca desglosado en el CFDI. No lo van a conseguir, y no porque la estación se resista: la ley se lo prohíbe.

Una flota no es contribuyente del IEPS por el diésel — lo consume, no lo enajena —, así que no cae en la excepción. El comprobante de la estación va a traer el IEPS incluido en el precio, sin separar, y eso es lo correcto. La cuota estatal del artículo 2o.-A viaja igual, dentro del precio, y además no entra al cálculo: la LIF remite únicamente al artículo 2o., fracción I, inciso D).

Dicho de otro modo: el renglón que estás buscando no existe. Lo que sí tiene que existir es otra cosa.

Los campos del CFDI que sí sostienen el acreditamiento

Estos son los datos que hay que abrir en el XML de cada carga — en el XML, no en la representación impresa, donde suele verse completo lo que en el archivo no lo está.

Dato del comprobante Fundamento Qué se cae si falta
Cantidad, unidad de medida y clase CFF 29-A, fr. V Los litros. Sin ellos no hay multiplicando y el estímulo no se puede armar.
Fecha de expedición CFF 29-A, fr. III La cuota aplicable, que es semanal, y el ejercicio contra el que se acredita.
RFC y código postal del receptor CFF 29-A, fr. IV Que la carga sea de la flota y no del operador a título personal.
Forma en que se realizó el pago CFF 29-A, fr. VII, inciso c) La prueba del medio bancarizado que el estímulo exige.
Permiso vigente de la Comisión Nacional de Energía CFF 29-A, fr. V, inciso f) La validez del comprobante mismo. Es requisito nuevo desde 2026.

Y el candado que los amarra a todos está en el mismo artículo: las cantidades amparadas en comprobantes que no reúnan alguno de los requisitos del 29-A o del 29 «no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente». No es una recomendación de buenas prácticas; es la consecuencia escrita.

Y el ticket de la bomba no es un CFDI

El papel que imprime el despachador es un comprobante de venta. No trae UUID, no trae sello del SAT y no se puede verificar contra el padrón. Sirve para conciliar con el operador; no sirve para acreditar nada. Si el portal de la estación pone un plazo para facturar, ese plazo es la política comercial de un tercero, no una obligación fiscal — pero es una fecha límite real para tu expediente, y se vence en silencio.

La cuota cambia cada viernes: la fecha de la carga es un dato duro

La frase «con los ajustes que, en su caso, correspondan» es la que impide tratar la cuota como una constante. Cada viernes, la Secretaría de Hacienda publica en el Diario Oficial de la Federación, edición vespertina, el acuerdo con los porcentajes, los montos del estímulo y las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a la semana siguiente. Cuatro semanas consecutivas de este año, tal como salieron publicadas:

Semana de la carga % de estímulo Cuota disminuida ($/litro)
25 al 31 de julio de 2026 71.58% 2.0925
1 al 7 de agosto de 2026 75.90% 1.7747
8 al 14 de agosto de 2026 64.96% 2.5801
15 al 21 de agosto de 2026 69.09% 2.2760

Acuerdos semanales de la SHCP publicados en el DOF, edición vespertina, los días 24 y 31 de julio y 7 y 14 de agosto de 2026. La cuota completa de diésel para 2026 es de $7.3634 por litro, conforme al Acuerdo 179/2025 publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2025.

Entre la más baja y la más alta de esas cuatro hay más de 45% de diferencia por litro, y son semanas seguidas. Sobre el consumo de una flota que carga a diario, eso no es un redondeo.

Qué implica para una flota que carga todos los días

Que no se puede aplicar una sola cuota al cierre del ejercicio. Cada carga se fecha y se valúa contra la cuota vigente ese día, lo cual convierte un cálculo anual en una suma de cargas fechadas: el tipo de trabajo que sale mal cuando se reconstruye en abril con las facturas apiladas.

Una advertencia honesta, porque aquí es fácil pasarse de listo: lo que se multiplica es la cuota disminuida del acuerdo semanal, no la cuota completa. Además del texto de la LIF y del título de los propios acuerdos, eso lo respalda el criterio no vinculativo 1/LIF/PI del Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, que califica de práctica fiscal indebida calcular el estímulo con la cuota entera, y hace extensiva esa calificación a quien presta el servicio de implementarlo. Ahora bien, un criterio no vinculativo es la postura de la autoridad, no una norma que obligue por sí misma, y la lectura contraria puede argumentarse del mismo texto legal — de modo que la decisión la firma tu fiscalista. Lo que no depende de la lectura es el dato de partida: sin la fecha de cada carga y sus litros, ninguna de las dos versiones se arma.

El efectivo lo mata, y la facilidad del 15% no lo salva

El estímulo trae su propio requisito de medio de pago, y es más estricto que el de la deducción.

Tres formas de pagar que tumban el estímulo

  • Efectivo entregado en la isla, aunque la carga se facture después y el CFDI llegue completo.
  • La tarjeta personal del operador. La ley pide que esté expedida a favor de quien acredita, no de quien maneja.
  • Un monedero de combustible que no esté en la lista de autorizados por el SAT.

Y aquí está la confusión más cara del sector. La Resolución de Facilidades Administrativas para 2026, en su regla 2.9, permite a quien se dedica exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal pagar hasta el 15% de su combustible por medios distintos y aun así cumplir el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR. Esa facilidad habla de la deducción. La fracción IV del artículo 20 de la LIF no tiene franquicia equivalente.

El 15% en efectivo salva la deducción del ISR. No salva el estímulo del IEPS. Son dos beneficios distintos y el efectivo solo alcanza a uno.

Si no se acredita en el ejercicio, se pierde

El acreditamiento va contra el ISR causado del mismo ejercicio en que se adquirió el diésel, y la ley cierra la puerta con una frase que no admite interpretación: «en caso de no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad». No hay devolución para el transportista y no hay arrastre al año siguiente. Un comprobante que se quedó sin litros no se convierte en un saldo a favor: se convierte en nada.

Contra qué se puede acreditar

Para quien se dedica exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, la regla 2.12 de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2026 abre el abanico: contra el ISR propio causado del ejercicio, contra los pagos provisionales, contra el ISR anual y —esto es lo valioso para una flota con poco ISR propio— contra las retenciones de ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio.

El aviso de la primera vez

El estímulo exige avisar al SAT la primera vez que se aplica: por buzón tributario, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la declaración en que se aplicó, conforme a la ficha de trámite 2/LIF. La regla 9.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 lo ata a la declaración anual; la regla 2.13 de la RFA 2026, para carga federal, lo admite también desde el pago provisional.

Dos precisiones más. El estímulo es ingreso acumulable en el momento en que efectivamente se acredita, así que paga ISR: quien presente el bruto como ahorro está presentando una cifra que no llega completa a la caja. Y si algún texto te manda a la regla 11.7.3 de la Resolución Miscelánea, revísalo dos veces — el capítulo 11.7 corresponde al decreto de estímulos dirigido a quien enajena combustible; las reglas del transportista viven en el Título 9, capítulo 9.1.

Qué revisar durante la liquidación, no en abril

  • Que exista CFDI timbrado por cada carga, y no solo el ticket de la isla.
  • Que el XML traiga cantidad y unidad de medida — los litros, no nada más el importe.
  • Que la fecha del comprobante corresponda a la semana en que el operador realmente cargó.
  • Que la forma de pago sea una de las cuatro que el estímulo admite, y a nombre de la flota.
  • Que el comprobante consigne el permiso vigente del proveedor.

Ninguno de esos cinco puntos es difícil por separado. Se vuelven difíciles multiplicados por cientos de cargas al mes y revisados con nueve meses de retraso, que es justo cuando el despacho los pide.

Fuentes
  1. Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, artículo 20, apartado A, fracción IV — DOF, 7 de noviembre de 2025 — texto en diputados.gob.mx.
  2. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, artículos 19, fracción II; 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c), y 2o.-A. Cuota de diésel de $7.3634 por litro actualizada por el Acuerdo 179/2025 — DOF, 22 de diciembre de 2025.
  3. Código Fiscal de la Federación, artículo 29-A, fracciones III, IV, V, VII y párrafo posterior a la fracción X. El inciso f) de la fracción V fue adicionado por el decreto publicado en el DOF el 7 de noviembre de 2025.
  4. Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, Título 9, capítulo 9.1, reglas 9.1.6 y 9.1.8 — DOF, 28 de diciembre de 2025 — texto en sat.gob.mx.
  5. Resolución de Facilidades Administrativas para 2026, reglas 2.9, 2.12 y 2.13 — DOF, 17 de febrero de 2026 — texto en SIDOF.
  6. Acuerdos semanales de la SHCP por los que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del IEPS — DOF, edición vespertina del 24 y 31 de julio y del 7 y 14 de agosto de 2026.
  7. Criterio no vinculativo 1/LIF/PI, Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 — DOF, 9 de enero de 2026.

¿Cuántos de los comprobantes de diésel que entraron a tu última liquidación traen litros, fecha y forma de pago suficientes para sostener el acreditamiento?

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